La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de fijación de una nueva audiencia de juicio presentada por José Ángel Ramos Giraldet, quien alegó que su abogado había fallecido y no tuvo conocimiento de la convocatoria. La Sala consideró que el fallecimiento del abogado no justificaba la inasistencia del demandante a la audiencia programada. Además, se destacó que el demandante no había otorgado poder a otro abogado para su representación en el juicio.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento en esta oportunidad respecto a la solicitud efectuada por el ciudadano José Ángel Ramos Giraldet, parte actora en la presente causa, mediante escrito del 22 de febrero de 2018, relativa a la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, y en tal sentido se observa. Señaló el demandante como sustento de su petición que el “abogado que [le] asistía había fallecido y en ningún momento [tuvo] conocimiento oportuno de la convocatoria para el referido acto [toda vez] que [su] residencia se encuentra fijada en la ciudad de Cumaná Estado Sucre”. (Agregados de la Sala). Ante tal planteamiento, la Sala, mediante sentencia Nro. 00364 publicada el 21 de marzo de 2018, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, más el término de la distancia, para que la parte actora probase la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de estos en su inasistencia a la audiencia de juicio, ello
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de una nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio, efectuada por la parte demandante. 2.- PROCEDENTE el planteamiento formulado por la representación del Ministerio Público, y en consecuencia DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMOS GIRALDET contra la Resolución Nro. 017218 de fecha 20 de diciembre de 2016.