La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan María Prado Hurtado, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que homologó una transacción entre la República y las sociedades mercantiles involucradas. La Sala argumenta que el abogado no tenía facultades para representar a la República en el momento de interponer el recurso, ya que la representación había sido transferida a otra consultora jurídica.
Extracto de la motiva
De las disposiciones legales transcritas, se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y, procede su ejecución sin más declaratoria judicial, sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben. Establecido lo anterior, esta Corte observa, que del documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitan las partes, se manifiestan las reciprocas concesiones explanadas por las partes incursas en la presente litis, de las cuales se desprende la aceptación de la suma ofrecida en pago por un monto total de dos millones setecientos doce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.2.712.500,00), y que a cambio de ello, nada quedarán a deberse ni a reclamarse en lo que respecta a la presente acción judicial que cursa ante este Órgano Jurisdiccional, ni ningún otro concepto derivado o relativos, poniendo fin a la causa y a cualquier otro reclamo derivado del presente juicio. Asimismo, este Tribunal Colegiado, verifica que según lo esbozado por la Abogada Esther Villamizar, ésta cuenta con la autorización expresa del ciudadano Procurador General de la República -vid folio 29 de la segunda pieza del expediente principal-, a los fines de efectuar válidamente la citada transacción, según lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente, del análisis al documento suscrito en fecha 20 de agosto de 2014 y notariado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre la Sociedad Mercantil Bombeo de Concreto, C.A., y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien aquí decide, estima que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a las previsiones del Código Civil, dado que no viola normas de orden público, se trata de derechos disponibles y ambas partes se encuentran facultadas para suscribir el referido acuerdo, en consecuencia, cumplidos como fueron los extremos de Ley.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan María Prado Hurtado, contra la sentencia N° 2014-1467 de fecha 9 de octubre de 2014, que homologó la transacción celebrada en fecha 20 de agosto del mismo año.
Palabras clave
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