La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de abstención interpuesta por los ciudadanos Aisyén Keith Licett de Alcalá y Pedro Antonio Alcalá Sandoval contra el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Los demandantes alegaron que el Ministerio no se pronunció sobre su solicitud de rescisión de contrato de opción de compraventa, lo que motivó su acción judicial. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no era competente para conocer de la demanda, ya que correspondía a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que cursan en autos, entre otras, las siguientes comunicaciones: Fecha de la comunicación Destinatario (s) Remitente/ Contenido (qué recibidas en igual solicitó) 21 de abril de 2016 Director General de Gestión PEDRO ANTONIO ALCALÁ Inmobiliaria Privada del SANDOVAL pidió ser designado correo especial para gestionar la notificación de la ciudadana Nelly del Socorro Gómez Merchán a través de la Notaría Pública del Municipio Bolivariano Guaicapuro del Estado Bolivariano de Miranda empleando por analogía el artículo 218 del CPC (folio 329). 06 de junio de 2016 Director General de Gestión PEDRO ANTONIO ALCALÁ Inmobiliaria Privada del SANDOVAL solicitó ser designado correo especial para gestionar la notificación de la referida ciudadana a través de la mencionada Notaría Pública empleando por analogía el artículo 218 del CPC (folio 330). 10 de octubre de 2016 “Ministro del Poder AISYEN KEITH LICETT DE Popular para Hábitat y ALCALÁ pidió que se haga Vivienda Atención Director efectiva la notificación de la referida ciudadana y ser designada correo especial para gestionar la mencionada notificación a través de la prenombrada Notaría Pública (folios 331 al 333). 23 de noviembre de 2016 “Ministro del Poder AISYEN KEITH LICETT DE Popular para Hábitat y ALCALÁ solicitó que se haga Vivienda Atención Director efectiva la notificación de la referida ciudadana y ser designada correo especial para gestionar la mencionada notificación a través de la prenombrada Notaría Pública (folio 334 al 335). Advierte la Sala que los referidos documentos estaban dirigidos al “Director General de Gestión Inmobiliaria Privada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat” que era la autoridad ante la cual cursaba la solicitud de rescisión de contrato presentada por el ciudadano Pedro Antonio Alcalá Sandoval ante la “Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat” del citado despacho.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención. 2.- QUE CORRESPONDE en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aun denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda por abstención interpuesta por los ciudadanos AISYEN KEITH LICETT DE ALCALÁ y PEDRO ANTONIO ALCALÁ SANDOVAL contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA por dejar de pronunciarse sobre la solicitud de rescisión de contrato de opción de compraventa, incoada por los demandantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria.