Sentencia N° 234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00234, Exp. 2015-1031, 02/03/2016
Expediente2015-1031
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 1.709 del 30 de enero de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por RUMBITAS 99, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 5956 del 6 de junio de 2008, emitida por el SENIAT. La Sala confirmó la firmeza de las sanciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pero anuló la sanción relacionada con la no exhibición del certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva Nro. 1.709 del 30 de enero de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la contribuyente Rumbitas 99, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 5956 del 6 de junio de 2008, notificada el 23 de julio del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente RUMBITAS 99, C.A. en consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución de Imposición de Sanción No. 5956, de fecha 6 de junio de 2008, y ordena el pago de la contribuyente por los conceptos que a continuación se señalan: [1.- Omitir la inscripción en el registro de activos revaluados y 2.- No mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento]. SEGUNDO: Se DECLARA NULA la sanción impuesta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo referente a [no exhibir en un lugar visible de su establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)]. TERCERO: Se ORDENA a la Administración Tributaria la emisión de una nueva planilla de liquidación por la cantidad de SESENTA Y DOS CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (62,5 UT), en base a los conceptos y términos determinados en la presente decisión. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesRUMBITAS 99, C.A.SENIAT

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