La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en relación a la consignación de cánones de arrendamiento. El Juzgado del Municipio Sifontes había declarado esta falta de jurisdicción en virtud de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que establece que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda es el órgano competente para tramitar estos procedimientos. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de consignación presentada por el demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2012, el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Vista la declaratoria de falta de jurisdicción por el Juzgado consultante, la Sala observa que efectivamente en fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario), cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda (artículo 1), siendo su órgano rector la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (artículo 16). Conforme al artículo 17 de la mencionada Ley se previó la creación del sistema de coordinación nacional con instancias de representación en todas las entidades federales de la República para garantizar el cumplimiento de la citada Ley en el territorio Nacional. Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos previstos en la Ley.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL RÍVAS MORENO. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión consultada dictada en fecha 25 de mayo de 2012, por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.