Sentencia N° 234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00234, Exp. 2012-0102, 21/03/2012
Expediente2012-0102
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Clínica Santa Cruz, C.A., en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio y la Coordinadora Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en el Estado Lara. La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 12 de diciembre de 2011, a cuyo efecto observa: La apoderada judicial de la sociedad mercantil Clínica Santa Cruz, C.A., ejerció recurso de nulidad en virtud del silencio administrativo del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto, a su vez, en virtud del silencio en el que también incurrió la Coordinadora Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en el Estado Lara, al no decidir el recurso de reconsideración intentado contra el Acta de Inspección N° G-023460 del 3 de junio de 2011, emanada de este último órgano, a través de la cual se le impuso multa de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), equivalentes para esa fecha a la cantidad de ciento catorce mil bolívares (Bs. 114.000,00), a razón de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) por cada unidad tributaria. Ahora bien, a los fines de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que establece lo siguiente: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal…”. (Destacado de la Sala). Asimismo, el artículo 26, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: “Artículo 26.- Son competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia…”. (Negrillas de la Sala). Las normas supra trascritas atribuyen a esta Sala la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por el Presidente o Presidenta de la República, la Vicepresidenta o el Vicepresidente Ejecutivo, así como por los Ministros o Ministras entre otras autoridades. Ahora bien, visto que el presente recurso de nulidad fue incoado en virtud del silencio administrativo del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto, a su vez, en virtud del silencio en el que también incurrió la Coordinadora Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en el Estado Lara, al no decidir el recurso de reconsideración intentado contra el Acta de Inspección N° G-023460 del 3 de junio de 2011, emanada de este último órgano, a través de la cual se le impuso multa de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), equivalentes para esa fecha a la cantidad de ciento catorce mil bolívares (Bs. 114.000,00), a razón de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) por cada unidad tributaria, esta Sala resulta competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CLÍNICA SANTA CRUZ, C.A., antes identificada, en virtud del silencio administrativo del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto, a su vez, en virtud del silencio en el que también incurrió la Coordinadora Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en el Estado Lara, al no decidir el recurso de reconsideración intentado contra el Acta de Inspección N° G-023460 del 3 de junio de 2011, emanada de este último órgano, a través de la cual se le impuso multa de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), equivalentes para esa fecha a la cantidad de ciento catorce mil bolívares (Bs. 114.000,00), a razón de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) por cada unidad tributaria. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado, en atención a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prescindiendo del análisis de la competencia, ya decidida en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidad

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