Sentencia N° 234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00234, Exp. 2010-1070, 17/02/2011
Expediente2010-1070
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónAcepta la competencia y extingue la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Arístides Cubillán en representación de Jorge Colina Matiz, contra resoluciones del Municipio Miranda que declararon rescindidos contratos de venta de terrenos. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior y determinó que la instancia había operado la perención debido a la inacción del recurrente durante más de un año. Finalmente, se declaró extinguida la instancia del juicio.

Extracto de la motiva

Vistas las precedentes actuaciones, pasa esta Sala a decidir la declinatoria de competencia planteada. Observa este Alto Tribunal, que en el presente caso el apoderado judicial del ciudadano JORGE COLINA MATIZ, antes identificado, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra las “Resoluciones números 15 y 17 de fechas 14 de febrero de 1995 y 23 de febrero del mismo año”, respectivamente, dictadas por el Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante las cuales declaró “rescindidos y resueltos de pleno derecho los contratos de ventas de terrenos ejidos celebrados entre la Municipalidad y las personas que [se] mencionan [en] la construcción sobre las parcelas de terreno que serán identificadas de seguidas: Nº 9 José Ramón Duno”. En tal sentido, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al cual correspondió el conocimiento del asunto, mediante sentencia del 17 de febrero de 1999, declinó la competencia para conocer del caso en esta Sala de conformidad con lo previsto en el ordinal 14 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, bajo el fundamento de que la acción incoada se refería al “rescate de terrenos ejidos por la Municipalidad”, y que por tanto, “constituye posiblemente una rescisión o nulidad de una venta de ejido que esencialmente conforme a la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia, se trata de un contrato administrativo”. Al respecto, debe esta Sala precisar que el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 5 de agosto de 1997, razón por la cual se impone analizar el caso a la luz de las previsiones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Ley vigente para el momento de la presentación del recurso, según lo establece el principio de perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, establecía el artículo 42 numeral 14 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, lo siguiente: “Artículo 42: Es de la competencia de la Corte Suprema de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 14. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. En este sentido, ha establecido la Sala que los contratos celebrados por las Municipalidades, mediante los cuales se otorgan a los particulares terrenos ejidos, sin importar bajo qué figura jurídica son otorgados (compraventa, arrendamiento, comodato, etc.), son verdaderos contratos administrativos, toda vez que los mismos poseen las tres características básicas de todo contrato administrativo, a saber: 1.- Una de las partes es un ente público, 2.- El contrato tiene una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público, y 3.- como consecuencia de lo anterior, se entiende la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos, consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra las “Resoluciones números 15 y 17 de fechas 14 de febrero de 1995 y 23 de febrero del mismo año”, respectivamente, dictadas por el Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante las cuales declaró “rescindidos y resueltos de pleno derecho los contratos de ventas de terrenos ejidos celebrados entre la Municipalidad y las personas que [se] mencionan [en] la construcción sobre las parcelas de terreno que serán identificadas de seguidas: Nº 9 José Ramón Duno”. 2.- Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.

Palabras clave

competencianulidadcontratos administrativosperenciónmunicipalidadesjusticiaderecho administrativo

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