Sentencia N° 234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00234, Exp. 2007-1113, 27/02/2008
Expediente2007-1113
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por Oscar Ramón Sosa Rojas contra un auto que declaró inadmisible su demanda por indemnización de daños morales contra la República Bolivariana de Venezuela. La inadmisibilidad se fundamentó en el incumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra el Estado, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en el aparte quinto del artículo 19, las causales de inadmisibilidad de las demandas, acciones o recursos intentados ante este Tribunal, siendo dichas causales las siguientes: ‘(…) cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que imposibilite su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.’ (Resaltado de la Sala). De conformidad con lo dispuesto en la norma supra transcrita, se declararán inadmisibles las demandas en las que no se haya dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, según las reglas que al efecto se encuentran establecidas en el Decreto N° 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de enero de 2008, por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, actuando en nombre propio, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de enero de 2008, por medio del cual se declaró inadmisible la demanda incoada. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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