Sentencia N° 234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00234, Exp. 2005-5152, 13/02/2007
Expediente2005-5152
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Velásquez Mendoza, contra el acto denegatorio tácito del Comandante General de la Guardia Nacional. Se argumenta que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal, ya que operó la caducidad del mismo al no ser presentado dentro de los seis meses establecidos por la ley tras la notificación del acto administrativo. La Sala también revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Examinadas las actas procesales y analizados los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, a cuyo fin se observa: Antes de evaluar los alegatos esgrimidos por el recurrente en su escrito de nulidad, considera necesario la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y la representante del Ministerio Público, relativa a declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad, para lo cual se estima oportuno precisar la naturaleza del acto recurrido y el lapso para su impugnación previsto en la ley. Así, se aprecia que la causa examinada se circunscribe a obtener la nulidad del acto administrativo contenido en la Orden Administrativa Nº GN-8501, dictada, el 8 de septiembre de 2004, por el Comandante General de la Guardia Nacional por delegación de firma del Ministro de la Defensa para la época, y notificada el 17 de ese mismo mes y año, mediante la cual se pasó al recurrente a situación de retiro por medida disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 (apartes 2, 3 y 6) y 117 (apartes 2, 3, 4, 10 y 17) del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6. Dichas normas reglamentarias establecen textualmente lo siguiente: “Artículo 116. Se consideran como faltas medianas en un militar: …omissis… -Dejar de cumplir o de hacer cumplir las prescripciones reglamentarias, en la esfera de sus atribuciones. -No tomar providencia dentro de sus facultades ante cualquier novedad que altere el buen servicio. …omissis… -Poner mala intención o desatender en cualquier trabajo, acto del servicio o de la institución. Artículo 117. Se consideran faltas graves de un militar: …omissis… - Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto del servicio. - Encubrir faltas militares. - Ser cómplice o auxiliador de una falta grave cometida por un compañero o subalterno. …omissis… - La arbitrariedad comprobada dentro de los actos del servicio. - Practicar el agiotismo entre militares. (…) Ahora bien, advierte la Sala a los folios 22 al 24 del expediente, que contra la mencionada Orden Administrativa fue interpuesto el recurso de reconsideración el 29 de septiembre de 2004, el cual nunca fue decidido por la autoridad administrativa correspondiente, ciudadano General de División (GN) Jesús Ramón Villegas Solarte, Comandante General de la Guardia Nacional, quien actuó por delegación de firma del ciudadano Ministro de la Defensa. Asimismo se observa que, en el caso de autos, operó el silencio administrativo, pues a partir del 30 de septiembre de 2004 y hasta el 3 de febrero de 2005, ambas fechas inclusive, se verificó el lapso de noventa (90) días hábiles sin producirse expresa decisión de la Administración Castrense.

Dispositiva

1. INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO VELÁSQUEZ MENDOZA, contra el acto denegatorio tácito al haber operado el silencio administrativo del Comandante General de la Guardia Nacional, actuando por delegación de firma del ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa). 2. FIRME dicho acto administrativo recurrido. 3. REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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