La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Euclides José Mujica Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil Transporte Transilara, C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer del conflicto y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental era el tribunal competente para decidir sobre el recurso de nulidad. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su resolución.
La decisión fue firmada y sellada el 7 de febrero de 2006, y publicada al día siguiente, destacando la importancia de la regulación de competencias en el ámbito contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide. Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide...
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Euclides José Mujica Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE TRANSILARA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 612, de fecha 22 de Agosto de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Carmen Yraima Vilela Otero, contra la referida sociedad mercantil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
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