Sentencia N° 234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00234, Exp. 2004-0101, 23/03/2004
Expediente2004-0101
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ciro Alfonso Suárez Casanova en representación de Carlos Ventura Martínez, quien alegaba la denegación de sus prestaciones sociales por parte de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La Sala, tras analizar los antecedentes y la competencia, determinó que no tenía jurisdicción para conocer la solicitud, declinando la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por el representante judicial del ciudadano CARLOS VENTURA MARTÍNEZ. 2) Que la competencia para conocer de la aludida solicitud, está atribuida a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por el representante judicial del ciudadano CARLOS VENTURA MARTÍNEZ. 2) Que la competencia para conocer de la aludida solicitud, está atribuida a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoamparo constitucionalprestaciones socialesdenegación de justiciacompetenciaCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoSala ConstitucionalUniversidad Pedagógica Experimental Libertador

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