Sentencia N° 234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00234, Exp. 2003-0028, 13/02/2003
Expediente2003-0028
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por la República Bolivariana de Venezuela, a través del SENIAT, en relación a la acción de nulidad interpuesta por Cervecería Polar. Se argumenta que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es incompetente para conocer del caso, dado que el acto administrativo impugnado es de carácter general y normativo. La Sala resalta la importancia del interés público en la materia tributaria y la necesidad de analizar el expediente correspondiente antes de tomar una decisión definitiva sobre el avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento constituye una excepcional institución jurídica, atribuida expresamente a esta Sala Político-Administrativa por el numeral 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en la restrictiva aplicación de esta norma, en cuanto a sus requisitos de procedencia, la Sala ha venido delineando jurisprudencialmente la exigencia de premisas de ineludible cumplimiento, para que pueda avocarse al conocimiento de algún asunto. Ello es así porque su excepcionalidad radica en que permite sustraer del conocimiento y decisión de un asunto, al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, alterando de esta forma el orden procesal previamente establecido. En tal virtud, para que la Sala considere avocarse al conocimiento de un juicio que cursa ante otro Tribunal, en dicho juicio deben disputarse cuestiones de tal entidad que involucren el interés público, o que el desorden procesal existente sea de tal magnitud, que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas o que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico, quedando a discreción de la Sala la valoración de estas circunstancias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir inmediatamente a esta Sala el expediente N° AB01-A-2002-0002535, nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercida por los representantes judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A., antes denominada Cervecería Polar, C.A., contra la providencia administrativa Nº SNAT/2002/1419, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en fecha 15 de noviembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573, mediante la cual se designa a los contribuyentes especiales del Impuesto del Valor Agregado, como agentes de retención de dicho impuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio a Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitándole la remisión inmediata del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoSENIATnulidadimpuestovalor agregadointerés públicocontencioso administrativojurisdicción

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