La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la cita en garantía contra el juez Antonio José Figuera Medina y sin lugar la pretensión principal de cobro de bolívares presentada por el Banco Provincial, S.A. contra el Banco Central de Venezuela. La decisión se basa en que el incumplimiento del Banco Central se debió a órdenes judiciales que prohibían la enajenación de los bonos cero cupón, lo que lo exime de responsabilidad. Asimismo, se declara sin lugar la pretensión subsidiaria de daños y perjuicios, ya que el daño alegado por el demandante fue causado por la actuación de un tercero ajeno a la relación contractual.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el incumplimiento que se le imputa al Banco Central de Venezuela, tiene su origen en la orden que le fue impartida por un Tribunal de la República, lo cual nos conduce al tema de las formas de incumplimiento de las obligaciones. En el caso que se analiza, nos interesa destacar el tema específico de los incumplimientos involuntarios, con relación a lo cual se suele hacer alusión a la figura conocida como la causa extraña no imputable, cuyo fundamento legal se encuentra recogido en el artículo 1.271 del Código Civil y se caracteriza por una imposibilidad absoluta y sobrevenida para el deudor de cumplir su obligación. Ahora bien, dentro de las categorías que comprende la causa extraña no imputable, se encuentran el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero, el hecho del príncipe, el hecho del acreedor, la pérdida de la cosa debida y la culpa de la víctima. En tal virtud, esta Sala teniendo en cuenta que mediaron circunstancias ajenas a la voluntad del deudor en la producción del daño que alega haber sufrido el demandante y en vista que la causa adecuada del mismo viene dada por la actuación del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a declarar sin lugar la pretensión subsidiaria de daños y perjuicios.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la cita en garantía planteada contra el ciudadano Antonio José Figuera Medina, en su carácter de Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la cita en garantía propuesta contra el Banco Latino, C.A., por carecer de legitimación la persona que dice ser y actuó como su representante legal. TERCERO: SIN LUGAR la pretensión principal de cobro de bolívares incoada por el Banco Provincial, S.A., contra el Banco Central de Venezuela. CUARTO: SIN LUGAR la pretensión subsidiaria de daños y perjuicios ejercida por el Banco Provincial, S.A., contra el Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la parte actora, Banco Provincial, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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