La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Argenis Ramón Chávez Pirela contra un acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que terminó su relación laboral. El demandante alegó que el acto administrativo carecía de motivación y violaba derechos constitucionales. La Sala analizó la competencia para conocer del caso y determinó que correspondía a los tribunales del trabajo del Estado Táchira, ya que la relación laboral se había establecido mediante contratos temporales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la normativa aplicable al caso bajo estudio es la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de agosto de 2002, quedando así establecida la jurisdicción laboral como la competente para la resolución de la presente causa. En este sentido se observa, que la competencia para conocer la situación de autos corresponde a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa distribución. Así se decide.
Dispositiva
Declara que CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la competencia para conocer y decidir la acción interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.