La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gerardo Ramón Urbina Infante contra la Resolución N° 391 del Ministerio del Interior y Justicia. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero concluyó que el recurso era inadmisible debido a la falta de legitimación del apoderado judicial que lo presentó, quien no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para actuar ante el Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Conforme lo anteriormente expuesto, esta Sala estima que tal criterio resulta perfectamente aplicable al caso de autos, por cuanto como se señaló supra el apoderado judicial de la parte actora, pretendió subsanar el hecho de que no reunía el requisito establecido en el aparte 3 del artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndose asistir de abogados, razón por la cual resulta forzoso concluir que el apoderado actor carece de la legitimación para actuar ante este órgano jurisdiccional, en consecuencia se declara inadmisible el recurso interpuesto. Habiéndose declarado la inadmisibilidad de la acción principal, resulta igualmente inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta, en virtud del carácter accesorio de ésta.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Gerardo E. Aguilar R., asistido por los abogados Mary Evelyn Moschiano y Alexis E. Aguirre Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO RAMÓN URBINA INFANTE, todos identificados, contra la Resolución N° 391 del 26 de agosto de 2002, emanada del MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, notificada mediante Memorando N° 977-104-C J-14282, de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos, Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19 de agosto de 2004. 2.- INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadacción de amparoderecho a la defensadebido procesolegitimaciónresolución administrativa