La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Sergio Octavio Pérez Moreno contra la Resolución N° 01-00-000170 del Contralor General de la República, que confirmaba su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente, argumentando que no existían elementos que evidenciaran violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala no encuentra que en lo relativo a la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, en el presente caso exista fumus boni iuris. Así se declara. Adicionalmente, el recurrente ha denunciado la violación del principio de irretroactividad de la ley, sosteniendo que “(…) el ciudadano Contralor aplica de manera RETROACTIVA la norma contenida en el art. 105 de la LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, vigente a partir del 1° de enero de 2002 a situaciones o hechos que ocurrieron en el año 1998, (…)”. Antes de emitir pronunciamiento alguno respecto de la medida de amparo cautelar solicitada por violación de la señalada garantía, debe esta Sala referirse una vez más al criterio que reiteradamente ha venido sosteniendo acerca de la violación de dicho principio, el cual está referido a la prohibición de aplicar una normativa nueva a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su entrada en vigencia.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos del trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano SERGIO OCTAVIO PÉREZ MORENO, contra la Resolución N° 01-00-000170 dictada en fecha 25 de mayo de 2006 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual fue confirmada la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años, por haber sido declarado responsable administrativamente, por la Dirección de Auditoría Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). 2.- DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
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