La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Suplente del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, quien alegó que su cónyuge era apoderada de la parte recurrente. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que existía un interés directo en el pleito por parte de la cónyuge del juez. Se declaró la competencia de la Sala para conocer de la incidencia y se decidió con lugar la inhibición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. La presente inhibición la declaró el Juez Suplente del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, fundamentándose en que la ciudadana Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, quien -según afirmó el mencionado Juez Suplente- es su cónyuge, es una de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente en “la causa que el día 20 de diciembre de 2004, fue asignada” a dicho Tribunal, bajo el expediente Nº AP41-U-2004-000521, por lo que estimó se encuentra incurso en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, antes identificado, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Acta No. 370 de fecha 21 de diciembre de 2004, expediente número AP41-U-2004-000521, el cual sigue el juicio ejercido por la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES INFRA, S.A.