Sentencia N° 2333 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02333, Exp. 2005-4802, 25/10/2006
Expediente2005-4802
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la representación del Estado Táchira contra un auto del Juzgado de Sustanciación. La apelación fue considerada extemporánea, ya que el Estado Táchira no recurrió en el plazo establecido tras la admisión de pruebas. La Sala revocó el auto que había oído la apelación y confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación que dejó sin efecto la designación de expertos, argumentando que se había cumplido con la notificación correspondiente al Procurador General del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

En el auto de fecha 13 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala expuso: 'Con respecto a la solicitud formulada por la apoderada de la parte demandada, en lo que se refiere a la reposición de la causa por cuanto solicita la notificación del Procurador General del Estado Táchira, constata este Juzgado que en fecha 23 de mayo de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y, en virtud de ello, se ordenó notificar al mencionado funcionario de dicha decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.'

Dispositiva

1. EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta en fecha 4 de julio de 2006 por la representación judicial del ESTADO TÁCHIRA, contra el auto de fecha 23 de mayo de ese año, dictado por el Juzgado de Sustanciación. 2. REVOCA el auto de fecha 11 de julio de 2006, a través del cual el referido Juzgado oyó en un solo efecto la apelación intentada por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas del 23 de mayo del mismo año. 3. SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación del ESTADO TÁCHIRA contra el auto dictado por el precitado Juzgado el 13 de junio de 2006; el cual se CONFIRMA.

Palabras clave

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