Sentencia N° 233 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00233, Exp. 2025-0085, 31/03/2025
Expediente2025-0085
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la consulta obligatoria de la sentencia número 002/2024, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra una resolución del SEMAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La decisión ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Iribarren para que remita la normativa solicitada, estableciendo plazos para su cumplimiento y la posibilidad de sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se declara.

Dispositiva

OFICIAR a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en la presente decisión, para lo cual se le concede cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Palabras clave

Consulta obligatoriaContencioso tributarioBanesco

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