La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. (VENCERÁMICA) contra la sentencia del Tribunal Séptimo de Primera Instancia que declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato colectivo. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, declarando sin lugar el recurso y reafirmando la jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de demandas laborales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del estudio efectuado a las actas que integran el expediente no resultó ser controvertido el hecho de que los ciudadanos Lional José Martínez Espinoza, Carlos Alberto Figuera García, Kellys Yamil Arteaga Campos, Wilfredo Álvarez Muñoz, Rafael Oscar Salas Bello, Williams Rangel Blanco, Ali Manuel Carballo Zárraga, Rafael Días, David Alfredo Aguane, Pablo Vicente Muñoz Aguanes, Luis Manuel Mudarra Méndez, Mirtha Varguillas Díaz, Julio Tovar Porras y María De Las Nieves Medina de Briceño, mantienen una relación laboral con la parte demandada, regulada por una convención colectiva con vigencia 2016-2019; estimándose la demanda en la cantidad de ciento catorce millones doscientos setenta y tres mil doscientos setenta y ocho bolívares con veintiocho céntimos (114.273.278,28 Bs.). Asimismo, advierte la Sala que lo pretendido por la parte actora, es que la entidad de trabajo Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. (VENCERÁMICA), cumpla con lo establecido en las mencionadas cláusulas 20, 22, 24, 32, 33, 34, 46, 47, 49, 50, 54, 61, 65, 68, 77, 78, 80, 82 y 83 de la convención colectiva que regula la relación existente entre ambas partes, que estipulan los beneficios relacionados con la obligación asumida por el patrono de dotar a sus trabajadores de Servicio Odontológico; Servicio Médico; Hospitalización, Cirugía y Maternidad; Rifa Anual; Plan Vacacional; Biblioteca; Fiesta Infantil; Bicicletas; Deportes; Contribución para Adquisición de Medicinas; Cesta Navideña; Bonificación de Antigüedad; Jornada de Trabajo; Tabulador de Salarios; Transporte de Emergencia; Seguridad y Salud en el Trabajo; Uniformes y Botas; Duchas de Agua Caliente y Suministro de Artículos de Aseo Personal; y Suministro de Leche.; es decir, beneficios que derivan de la relación jurídica que los actores mantienen con la mencionada entidad de trabajo como hecho social, reflejadas en las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de autos. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 8 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA), de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.