La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto presentada por el ciudadano Mitja Rojc. Se revocó la decisión del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario que había declarado la falta de jurisdicción respecto a un juez extranjero. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de divorcio, dado que las partes se sometieron a la jurisdicción venezolana y existe una vinculación efectiva con el territorio nacional.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, tenemos que ambas partes se sometieron a la jurisdicción del Tribunal venezolano, el accionante con la interposición de la demanda, que aunque manifestó estar residenciado en Medellín Colombia, estableció su domicilio en la siguiente dirección “Avenida San Juan Bosco, Hotel Continental, Altamira, Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda”, y la accionada por diligencia presentada ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal del 7 de mayo de 2022, de modo que se evidencia la existencia de una vinculación efectiva con el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, lo que permite concluir que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer de la presente solicitud de divorcio por desafecto. En consecuencia, se declara que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Álvaro Alexander Larreal, apoderado judicial del ciudadano Mitja Rojc, contra la ciudadana Zuleima María López Zamora, por lo que se revoca la decisión del 29 de octubre de 2021, que declaró la falta de jurisdicción respecto al juez extranjero para conocer de la solicitud de divorcio, y se ordena al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuar con el conocimiento de la causa en virtud de la jurisdicción que le corresponde en este caso.
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de 'divorcio por desafecto', presentada por el abogado Álvaro Alexander Larreal, apoderado judicial del ciudadano Mitja Rojc, contra la ciudadana Zuleima María López Zamora. En consecuencia, se revoca la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 29 de octubre de 2021 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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