La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la empresa DISTRIBUIDORA DINÁMICA, C.A., anulando los actos de intimación al pago de cantidades derivadas de la Planilla de 'deuda de patentes' correspondientes a los ejercicios fiscales 2013 y 2014. Se confirmó la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa, revocando la figura de exención y exoneración mencionada en el fallo anterior. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa tributaria aplicable y la compatibilidad entre los impuestos municipales y nacionales sobre actividades económicas.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas señaladas, es posible impugnar un acto administrativo definitivo, que determine tributos, aplique sanciones de corte tributario, también es posible la interposición del recurso, tanto jerárquico como contencioso tributario, contra cualquier actuación que lo afecte en su esfera subjetiva, por lo que las normas citadas, en vez de limitar el acceso a la justicia, lo amplía, incluso más allá de los presupuestos contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 85, el cual señala: (…) En este sentido es de acotar, que los tribunales que conforman la jurisdicción contenciosa administrativa, en la cual se incluye a los tribunales contencioso tributarios, poseen todas las facultades previstas en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, un tribunal de plena jurisdicción el cual conforme a la sentencia número 0925 de fecha 05 de mayo de 2006 de la Sala Constitucional, puede conocer no solo de la nulidad de actos, sino también reponer situaciones jurídicas lesionadas dentro de las cuales se encuentran el control de los actos de la Administración en cualquiera de sus manifestaciones, incluso por desviación de poder de conformidad con los artículos 25, 26, 27 y el tantas veces mencionado 259 del texto constitucional. (…) De esta forma, cuando se emite un acto como consecuencia de la Declaración de Ingresos Brutos Anticipados, se está realizando un acto determinativo de tributos, y en el presente caso dicho monto puede ser objeto de cobro judicial o intimado administrativamente, por lo tanto contra éste podrá el afectado interponer los recursos que tenga a bien ejercer, ya que se encuentra legitimado, al considerar que le afecta sus derechos, ya que incluso la falta de pago le puede acarrear las sanciones a que hubiere lugar. El Tribunal no sólo observa que se trata de una acto determinativo, que afecta la esfera subjetiva, también observa que se trata de aquellos actos que no generan la posibilidad de recurso (al menos en su texto), y cuya consecuencia es el pago, con fundamento en una determinación, por lo tanto contrario a la tesis municipal, no se trata de un simple acto de trámite, ya que este establece la forma definitiva como debe aplicarse la normativa a criterio de la Administración Tributaria Municipal. (…) En consecuencia, en virtud de la universalidad del control prevista en el texto constitucional y desarrollada por nuestra Máxima Instancia Judicial tanto en Sala Constitucional como en Sala Político Administrativa, este Tribunal al verificar que están dados los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario que legitiman a la sociedad recurrente para accionar, por lo que debe desechar la pretensión de improcedencia del presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal (…) administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DINÁMICA, C.A., contra el acto de Determinación y Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas para los ejercicios fiscales 2013 y 2014, dictado por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Se ANULA el acto impugnado (...)