La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 10 de marzo de 2015, declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE) contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, considerando que la controversia debía ser resuelta mediante arbitraje. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de bolívares, dado que no todos los codemandados manifestaron su voluntad expresa de someterse al arbitraje.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de heterocomposición extrajudicial entre las partes, quienes, mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo este que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, sobrevengan entre ellas. En tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.430 del 7 de abril de 1998, prevé lo siguiente: “El ‘acuerdo de arbitraje’ es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria”. (Resaltado de la Sala). Conforme a la norma transcrita, cuando en una cláusula contractual o en un acto independiente esté incluido un acuerdo de arbitraje, este adquiere carácter vinculante para las partes que han suscrito el contrato, quienes por el acuerdo se obligan a dirimir sus controversias ante árbitros y renuncian a acudir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios. Igualmente, la primera parte del artículo 6 de la citada Ley de Arbitraje Comercial, dispone que: “El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje...”. Por otra parte, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal mediante Sentencia N° 1.067 publicada el 3 de noviembre de 2010 (caso: Astilleros de Venezuela), estableció con carácter vinculante, el criterio siguiente: “...el análisis judicial de las instituciones del arbitraje debe abandonar cualquier postura dogmática o excluyente que genere el sobredimensionamiento del aspecto contractual que da origen al sometimiento de las partes al sistema arbitral, de forma tal que se desconozca la necesaria participación de los órganos del Poder Judicial para la efectividad de ese mecanismo alternativo de resolución de conflictos -vgr. Medidas cautelares-; o bien que asuma una visión hipertrofiada de la actividad jurisdiccional, que termine por afectar el núcleo esencial del sistema de arbitraje como un medio idóneo y eficaz para la resolución de conflictos. En definitiva, sobre la base de las consideraciones expuestas respecto al principio de competencia-competencia y a las relaciones de coordinación y subsidiariedad de los órganos del Poder Judicial frente al sistema de arbitraje los órganos del Poder Judicial sólo pueden realizar un examen o verificación ‘prima facie’, formal, preliminar o sumaria de los requisitos de validez, eficacia y aplicabilidad de la cláusula arbitral, que debe limitarse a la constatación del carácter escrito del acuerdo de arbitraje y se excluye cualquier análisis relacionado con los vicios del consentimiento que se deriven de la cláusula por escrito (…). Ahora bien, es de hacer notar que el anterior criterio no comporta la negación de las competencias del Poder Judicial relativas a la interposición de los recursos o consultas establecidas en el ordenamiento jurídico adjetivo aplicable, por lo que en aquellos casos en los cuales ante una demanda o acción interpuesta ante los tribunales se plantee la falta o regulación de jurisdicción, resulta plenamente aplicable el contenido de los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE) contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial al considerar que la controversia debe ser resuelta mediante un proceso de arbitraje. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE) contra: 1) Drogas Venezuela, S.A. (DROVENSA); 2) Suministros Farmacéuticos, C.A. (SUFARMA); 3) Inversiones Paria, S.A. (INVERPASA); 4) Pedro José Moya Anzola; 5) Francisco José Moya Anzola; 6) Marianela Coromoto González de Moya; 7) Evelyn Josefina Vielma de Moya; 8) María Valentina Moya Anzola y; 9) Rosa Carolina Moya Anzola, fundamentándose en 'varios préstamos mercantiles' otorgados por la institución bancaria demandante a la sociedad mercantil Drogas Venezuela, S.A. (DROVENSA). 3.- En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 5 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
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