La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en materia de arrendamientos. La Sala confirmó la decisión del juzgado consultante, argumentando que la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda establece un régimen administrativo para la consignación de cánones de arrendamiento, siendo la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el órgano competente para tramitar dichas solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2012, el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Vista la declaratoria de falta de jurisdicción por el Juzgado consultante, la Sala observa que efectivamente en fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario), cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda (artículo 1), siendo su órgano rector la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (artículo 16). Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos previstos en la Ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS PULGAR, a favor de la ciudadana EMELI LU ÁLVAREZ FUENMAYOR. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.