La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Angi Mariela Cáceres en representación de Yodilbeida Silveira Rangel Urbina. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para conocer del caso, dado que ambos tribunales se habían declarado incompetentes para resolver el asunto.
Extracto de la motiva
La Sala establece que, en virtud de la naturaleza del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocer de las acciones que interpongan los docentes universitarios contra las Universidades. Se resalta que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y que establecer la obligación de acudir a tribunales lejanos podría obstaculizar dicho acceso. Por lo tanto, se concluye que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el órgano competente para conocer del presente caso.
Dispositiva
1°. Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2°. Que el COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Angi Mariela Cáceres, en representación de la ciudadana YODILBEIDA SILVEIRA RANGEL URBINA, contra la decisión 2010-21-05-10-B, dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY, en sesión Extraordinaria Nro. 10, del 21 de mayo de 2010, es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidaduniversidadesderecho a la justicia