La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Mendoza contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por cumplimiento de contrato de comodato. La Sala constató que el apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión de la Corte Segunda se mantiene firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Mendoza, antes identificado, contra la decisión de fecha 8 de marzo de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda que por cumplimiento de contrato de comodato interpusieran conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada los apoderados judiciales del ciudadano antes mencionado contra la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de ese mismo mes y año, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación…”. (Negrillas de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito. Así, del análisis del expediente, puede observarse que en fecha 9 de noviembre de 2010, comenzó la relación de la causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara sus alegatos; sin embargo, según se desprende del cómputo realizado por Secretaría el 2 de diciembre de 2010, no fue consignado dentro del aludido lapso (que finalizó el día 1º de diciembre de 2010) el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 11 de abril de 2006, por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA, contra la decisión del 8 de marzo de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda que por cumplimiento de contrato de comodato interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los apoderados judiciales del ciudadano antes mencionado contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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