La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Félix Esteban Mago Paraguán, en representación de la Cooperativa Línea Futura, R.L. La Sala declaró desistido el recurso debido a que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados no fue retirado dentro del lapso establecido. La decisión se fundamenta en la normativa que regula el procedimiento contencioso administrativo y la obligación del recurrente de cumplir con los plazos procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en el caso bajo examen con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y, al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios cuyo trámite se verifica ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. La norma parcialmente transcrita prevé la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en los cuales los recurrentes no consignen en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde aparece el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, el legislador no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución Nº 088 de fecha 25 de mayo de 2007, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL (hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.