Sentencia N° 233 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00233, Exp. 2001-0076, 27/02/2008
Expediente2001-0076
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la demanda interpuesta por ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A. contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., por incumplimiento de contratos de arrendamiento. La Sala argumenta que la parte actora no logró demostrar la ocupación de los inmuebles después de la finalización del contrato, así como la fecha exacta de entrega de los mismos, lo que constituye un incumplimiento de la carga probatoria. Además, se establece que la parte demandada también incumplió su carga probatoria al no demostrar la entrega oportuna de los inmuebles.

Extracto de la motiva

Vistos los alegatos aportados por ambas partes, corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento y a tal fin observa: La presente demanda se contrae al cumplimiento de unos contratos de arrendamiento que, en decir de la parte actora, fueron suscritos entre su representada y la empresa Corpoven, S.A., hoy Pdvsa Petróleo, S.A.. En tal sentido expuso la demandante “que los referidos contratos fueron suscritos en fecha 07-04-94. Que en fecha 29-11-99 la arrendataria, PDVSA Petróleo S.A., notificó a su representada la no prórroga de dichos contratos de arrendamiento de fecha siete (7) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), los cuales fueron signados con los Nros. 06-B-659 y 06-B-660. Que seguidamente, “en fecha 31-01-2000, por intermedio del Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, notificó judicialmente a mi representada de lo siguiente: su voluntad como arrendataria de no prorrogar los contratos de arrendamiento identificados con los Nros. 06-B-659 y 06-B -660 de fecha 07-04-94, ello de conformidad con lo estipulado en las cláusulas quinta y tercera de dicho contratos, en este sentido, siendo que la vigencia de los referidos contratos de arrendamiento sería hasta el 31 de enero del año 2000, y que mi representada mediante comunicación de fecha 29 de noviembre de 1.999 notificó su voluntad de no prorrogar la totalidad de los contratos en referencia, pero no obteniendo respuesta de la arrendadora, mediante la presente notificación judicial mi representada ratifica a Administradora Cediaz Z.A., (sic) su voluntad de no prorrogar los contratos mencionados al vencimiento de los mismos, todo de conformidad con la cláusulas quinta y tercera, respectivamente, de los mencionados contratos.” (sic) Asimismo alegó, “que dicha notificación se evidencia de copia certificada del Libro Diario llevado por el Tribunal antes mencionado; que los arrendatarios no hicieron entrega formal de los inmuebles en la precitada fecha, sino que en fecha 25 de mayo del año 2000, la apoderada judicial de la demandada realizó inspección judicial a fin de dejar constancia de las condiciones en que se encontraban los inmuebles y de si los mismos se encontraban libres de bienes y de personas, procediendo además a consignar las llaves de dichos inmuebles y solicitar que su representada fuera notificada de la disposición de las llaves de los inmuebles. Que vista esta solicitud, el tribunal procedió a notificar en fecha 31-05 -2000 a su representada de la consignación de las llaves de los inmuebles dados en arrendamiento”. (sic) Expresó también que “con ello demuestra la arrendataria, que no fue sino hasta finales del mes de mayo de 2000, que entregó las llaves de los inmuebles dados en arrendamiento, es decir, que la arrendataria usó y disfrutó los inmuebles después de la fecha en que debían ser entregados, según la notificación que ella misma le hiciere a su representada, comportamiento éste que da derecho a su representada para accionar.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., actualmente PDVSA PETRÓLEO, S.A. en fecha 1° de febrero de 2001. De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este fallo, no hay condenatoria en costas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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