La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene materia sobre la cual decidir en virtud del decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto N° 3.148 de la Presidencia de la República, debido a la derogación tácita de dicho Decreto por la entrada en vigencia de nuevas leyes en materia de registros y notarías. La sentencia se fundamenta en la falta de vigencia del acto impugnado, lo que conlleva a la conclusión de que no hay materia sobre la cual pronunciarse.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad ha perdido su objeto por razones sobrevenidas, decayendo la pretensión procesal con la pérdida de vigencia del Decreto impugnado. En virtud del principio 'lex posterior derogat legi priori', se establece que la derogación es el modo normal de terminación de la vigencia de las leyes, lo que se aplica en este caso al Decreto N° 3.148, que fue derogado tácitamente por la entrada en vigencia de la Ley de Registro Público y del Notariado. Por lo tanto, se concluye que no hay materia sobre la cual decidir respecto a lo solicitado en el recurso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud del decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad contra el Decreto N° 3.148 de la Presidencia de la República de fecha 30 de diciembre de 1998 publicado en la Gaceta Oficial N° 36.615, mediante el cual se creó 'la Superintendencia de Registros y Notarías Públicas, con autonomía de gestión, con rango de Dirección General Sectorial, adscrita al extinto Ministerio de Justicia', ahora Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.