Sentencia N° 233 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00233, Exp. 2004-0093, 23/03/2004
Expediente2004-0093
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Gregorio Olivo Figueredo contra actos administrativos del INCE. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, considerando que se trataba de una relación de empleo público.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es necesario aclarar que, aún cuando, el recurrente solicitó, por una parte, la nulidad del acto administrativo contenido en la Orden Administrativa Nº 960-01-06 de fecha 5 de octubre de 2001, dictada por el órgano rector, en este caso, el Consejo Nacional Administrativo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante el cual se designó a los miembros de la Junta Liquidadora del INCE CONSTRUCCIÓN, A.C., ente éste donde prestaba sus servicios el recurrente y, por la otra, la nulidad del acto dictado por el Coordinador de la Junta Liquidadora del Instituto de Formación Profesional para los Trabajadores de la Construcción (INCE CONSTRUCCIÓN, A.C.) de fecha 4 de febrero de 2002, mediante el cual se le notificó que había cesado en sus funciones, éste último pedimento constituye –tal como se desprende del libelo- su principal pretensión; en consecuencia, considera esta Sala que el presente caso tiene por objeto la nulidad de un acto que afecta directamente una relación de empleo público, convirtiéndose entonces el asunto debatido en funcionarial.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVO FIGUEREDO, asistido por las abogadas Carmen Josefina Salvatierra Charles y Francis Alfonzo Marín, contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa Nº 960-01-06 de fecha 5 de octubre de 2001, emanada del CONSEJO NACIONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), y contra la orden de retiro por cesación de servicios, de fecha 4 de febrero de 2002, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CONSTRUCCIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL.

Palabras clave

competencianulidadempleo públicoINCEactos administrativosrecurso contenciosoJuzgado Superior

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