Sentencia N° 2327 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02327, Exp. 2004-0070, 25/10/2006
Expediente2004-0070
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 120/2003, que había acordado una medida cautelar innominada. La Sala concluyó que el tribunal inferior no analizó adecuadamente los requisitos para la procedencia de dicha medida, lo que llevó a declarar la nulidad de la sentencia apelada y a ordenar el depósito de la mercancía en custodia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira. Se condenó en costas a la contribuyente Aduanera Rubimar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria N° 120/2003, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de mayo de 2003. Ahora bien, en virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a determinar si el a quo omitió el análisis respecto de los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares innominadas. A tal efecto, se observa de la sentencia recurrida lo siguiente: “Esta Juzgadora con fundamento a (sic) lo expuesto y dado el poder inquisitivo que tiene el juez de lo Contencioso Tributario en estos casos de Medidas Cautelares en obsequio de la Justicia, ordena la siguiente medida, que tendrá efectos sobre la mercancía que arribó al Puerto de la Aduana de la (sic) Guaira en fecha 08-03-2002, a bordo del vapor pula, procedente del puerto de Valo Ligure (ITALIA), amparadas bajo el conocimiento de embarque (B/L) N° 2025ZVOO23-6063, dicha mercancía consistente en cinco (05) paletas contentivas del producto denominado ‘Dispensadores de bebidas y su (sic) accesorio’ y que tiene en su conjunto un peso bruto aproximado de 1408 Kilogramos, ordena que las mercancías descritas sean Depositados (sic) en calidad de custodia de este Tribunal y de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, en el lugar que especifique la contribuyente previa aprobación de este Tribunal a cuyos efectos deberá mediante diligencia expresa consignada en el presente expediente, notificar a este Tribunal el depósito seleccionado, sin poder dicha mercancía ser enajenada, cedida, gravada, traspasada ni movida, hasta tanto haya decisión definitivamente firme del Recurso Contencioso Tributario. Asimismo las mismas quedarán sujetas a la vigilancia y supervisión tanto de la Representación Fiscal como de este Tribunal, quienes podrán verificar en cualquier momento, la medida aquí acordada”. En atención a las consideraciones expuestas, y del análisis de la recurrida llevado a cabo por esta Alzada, se evidencia que el a quo no realizó declaratoria alguna con relación específica al examen de los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares innominadas establecidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; situación ésta que resulta en extremo gravosa, por cuanto el análisis de los referidos extremos es necesario para acordar o negar dicha medida.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación planteada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria N° 120/2003, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de mayo de 2003, mediante la cual se acordó la medida cautelar “(…) que tendrá efecto sobre la mercancía que arribó al Puerto de la Aduana de la Guaira en fecha 08-03-2002, a bordo del vapor pula, procedente de puerto Valo Ligure (ITALIA), amparadas bajo el conocimiento de embarque (B/L) N° 2025ZVOO23-6063, dicha mercancía consiste en cinco (05) paletas contentivas del producto denominado ‘Dispensadores de bebidas y su (sic) accesorio’ y que tiene en su conjunto un peso bruto aproximado de 1408 Kilogramos, ordena que las mercancías descritas sean Depositados en calidad de custodia de este Tribunal y de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, en el lugar que especifique la contribuyente previa aprobación de este Tribunal”. En consecuencia, NULA la sentencia apelada. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada, solicitada en fecha 7 de abril de 2003, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente ADUANERA RUBIMAR, contra el acto administrativo identificado con el oficio N° APLG/DO/UCR/02/E240502-2344 de fecha 16 de marzo de 2002, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira. En consecuencia, se ORDENA que la mercancía objeto de la medida cautelar innominada, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de mayo de 2003, sea depositada en los almacenes del Puerto de La Guaira, en calidad de custodia de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se condena en costas a la contribuyente Aduanera Rubimar, en una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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