La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia extranjera relacionada con la disolución de un vínculo matrimonial. La solicitud fue presentada por el apoderado judicial de Damaris Carrascal, quien solicitó oficios para la ejecución de la sentencia dictada por un juez de Nueva York. La Sala analizó los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para la ejecución de sentencias extranjeras.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la norma antes transcrita, para que proceda la ejecución de una sentencia extranjera es necesario el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la referida ley para su eficacia extraterritorial. Al respecto, debe destacarse que esta Sala ha señalado en sentencia N° 06067, de fecha 2 de noviembre de 2005, lo siguiente: “En este sentido, cabe destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido constantes al considerar que la sentencia de exequátur está dirigida a declarar o negar la eficacia de las sentencias extranjeras en el territorio venezolano y, en caso de otorgarse fuerza ejecutoria a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Internacional de Derecho Privado, los actos de ejecución material que deban cumplirse como consecuencia de los efectos producidos en nuestro territorio por la sentencia extranjera, corresponderán a los tribunales competentes. En efecto, el maestro Luis Loreto, en su reconocida obra “Ensayos Jurídicos”, publicada por la Fundación Roberto Goldschmidt, Editorial Jurídica Venezolana, en el tema referido a la sentencia extranjera en el sistema venezolano del exequátur, señaló: “La sentencia del exequátur está reducida en su dispositivo a declarar únicamente la fuerza ejecutoria de la sentencia extranjera que es equiparada retroactivamente en un todo a la nacional de idéntico contenido. Corresponderá a los tribunales inferiores competentes, previa solicitud de la parte interesada, proceder a dictar las providencias que sean necesarias para llevar a efecto los actos de ejecución material que hayan de cumplirse en virtud de los efectos producidos en el país por la sentencia extranjera. Aplicando el anterior criterio al caso de autos, concluye la Sala que a este Supremo Tribunal sólo le corresponde establecer un control de legalidad sobre las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, lo cual se concreta al declarar la fuerza ejecutoria de las mismas, pero, se reitera, que la ejecución material de las sentencias extranjeras corresponde al tribunal de instancia competente para su ejecución de acuerdo al procedimiento pertinente.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial de la ciudadana DAMARIS CARRASCAL, referida a que se ordene la ejecución material de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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