Sentencia N° 2320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02320, Exp. 2005-5124, 25/10/2006
Expediente2005-5124
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Antonio Jiménez Cabrera, quien buscaba la nulidad de un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala admitió la intervención de Jiménez Cabrera como tercero, pero declaró inadmisible la medida cautelar solicitada, argumentando que su intervención no era autónoma y dependía del recurso principal. La decisión se fundamentó en la falta de requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Como punto previo a la decisión de la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial del ciudadano Antonio Jiménez Cabrera, considera esta Sala necesario pronunciarse acerca de la cualidad del referido ciudadano para actuar en este juicio y, en tal sentido, observa: En fecha 13 de julio de 2006 el abogado Edgar Parra Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Jiménez Cabrera “quien fuera Concejal del Municipio Chacao”, presentó escrito “como parte interesada” en el recurso de nulidad interpuesto en fecha 4 de agosto de 2005 por el abogado Enrique J. Sánchez Falcón, en representación de los ciudadanos Eva Elizabeth Ramos Ramírez, Thibaldo Aular Borjas, Shully Rosenthal Waintrub, Nelson Yánez y Leopoldo López Mendoza, antes identificados, quienes aparecen en el proceso en su condición de Concejales del Municipio Chacao del Estado Miranda, los cuatro primeros y Alcalde de ese Municipio el último de los nombrados; solicitando para su representado -ciudadano Antonio Jiménez Cabrera- la nulidad y la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades -Encargado- de la Contraloría General de la República. Dicho acto administrativo, declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los mencionados ciudadanos -Eva Elizabeth Ramos Ramírez, Thibaldo Aular Borjas, Shully Rosenthal Waintrub, Nelson Yánez y Leopoldo López Mendoza- confirmando la decisión dictada en fecha 2 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del referido alcalde, de los aludidos concejales y del ciudadano Antonio Jiménez Cabrera, también Concejal del Municipio Chacao del Estado Miranda, imponiéndoseles a cada uno de ellos, una multa de Ocho Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 8.140.000,oo), por su actuación a propósito de modificaciones presupuestarias –consideradas irregulares por la Contraloría General de la República- realizadas durante el ejercicio fiscal 2002 en el referido Municipio.

Dispositiva

1.-ADMITE la intervención como tercero del ciudadano Antonio Jiménez Cabrera. 2.- INADMISIBLE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano Antonio Jiménez Cabrera, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese este cuaderno separado y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarcontraloríaresponsabilidad administrativaintervenciónderecho a la defensaproceso administrativo

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