Sentencia N° 232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00232, Exp. 2025-0082, 31/03/2025
Expediente2025-0082
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Iribarren. La sentencia declara sin lugar el recurso, manteniendo firme la resolución que sancionó a la empresa por operar sin licencia de funcionamiento y por omisión de pago de tributos. Se establece que la falta de licencia constituye un ilícito y que la sanción impuesta por el ente municipal es válida, revocando la nulidad de la multa previamente dictada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, de la sentencia definitiva número 004/2023 del 12 de diciembre de 2023, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, se conocerá de la sentencia definitiva número 1559, del 18 de julio de 2022, y al observar que el Fisco Municipal comparte las prerrogativas y privilegios que la Ley otorga a la República, de acuerdo al criterio fijado por esta Sala Político-Administrativa en sentencia número 01995 dictada el 6 de diciembre de 2007, caso: Praxair Venezuela, S.C.A., reiterado mediante fallos números 00364 y 00731 del 5 de mayo y 21 de julio de 2010, habida cuenta que la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara no apeló de ese fallo y el mismo resultó contrario a los intereses patrimoniales de la República. En tal sentido, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias números 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente; concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones de la República, realizada en el fallo número 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., ratificado en la decisión judicial número 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera, donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, “vistos los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; son dos (2) los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria, a saber: (i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y (ii) que las mismas resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Resolución N° 731-2012, emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Palabras clave

BanescoTributoLicencia de FuncionamientoSanción

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