La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00009, dictada el 11 de febrero de 2021, corrige de oficio la parte dispositiva de dicha sentencia debido a un error material en la notificación a la Procuraduría General de la República. Se establece que la notificación debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en lugar del artículo 93 mencionado erróneamente en la sentencia original.
La Sala aclara que, en virtud de las consideraciones expuestas, se modifica la parte dispositiva de la sentencia Nro. 00009, manteniendo la esencia de la decisión original, pero corrigiendo el procedimiento de notificación. Además, se ordena que las notificaciones se realicen a través de medios electrónicos, salvo que el destinatario no cuente con los recursos necesarios.
Finalmente, se publica y registra la presente sentencia como parte integrante de la decisión Nro. 00009, reafirmando la importancia de la corrección de errores materiales en el proceso judicial para garantizar la estabilidad y el debido proceso.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1079 y 00153 del 2 de octubre de 2013 y del 8 de julio de 2021, respectivamente). Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la parte dispositiva del fallo Nro. 00009, dictado el 11 de febrero de 2021 y publicado el día 11 de igual mes y año, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, se declaró lo siguiente: “(…) Atendiendo a los razonamientos expresados esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: …Omisiss… 4.- ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Ministerio Público de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Destacado de esta decisión). Así, evidencia la Sala que en la parte dispositiva de la aludida sentencia se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo lo correcto notificar a tenor de lo establecido en el artículo 98 eiusdem. Igualmente se ordenó la remisión del expediente, cuando en el caso de autos no procedía dicho mandato. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nro. 00009 dictada el 11 de febrero de 2021 y publicada el día 11 de igual mes y año, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) Atendiendo a los razonamientos expresados esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: …Omissis… 4.- ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Ministerio Público de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. Así se declara.
Dispositiva
CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia Nro. 00009 dictada el 11 de febrero de 2021, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 4.- ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Ministerio Público de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.