La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Hernán Claret Alemán Pérez contra la decisión del Director de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República, que había declarado su responsabilidad administrativa. Se confirma la multa impuesta y la responsabilidad civil por daño al patrimonio público. La Sala considera que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
motivado y/o documentación relacionada con el procedimiento licitatorio que correspondía aplicar (supuesto recogido en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal). (…) Así pues, resulta evidente que el contrato suscrito entre el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la empresa Gas Supply Internacional, C.A., no constituye un contrato de servicios IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 35 profesionales, por el contrario por su naturaleza y fines se erige como un verdadero contrato de servicios, en virtud de lo cual se debió aplicar el procedimiento de selección de contratista correspondiente o determinar la existencia de los presupuestos legales para acudir a la vía de la contratación directa establecidos en los artículos 87 y 88 eiusdem (…). En razón de lo expuesto, se desestima el alegato esgrimido por el recurrente en cuanto a la responsabilidad determinada conforme al numeral 1 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se decide. También se determinó la responsabilidad administrativa del recurrente por contratar servicios que excedían manifiestamente las necesidades del organismo sin la debida justificación, a tenor de lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. El impugnante, justificó la contratación del servicio, en la mala situación financiera en la que se encontraba CABIGAS, C.A., -empresa propiedad del municipio- que le impedía prestar eficientemente el servicio de Gas en el municipio. (…) En tal sentido, se observa que en el curso del procedimiento no fueron aportados elementos probatorios que permitieran constatar la veracidad de la situación alegada por el recurrente, así como tampoco se pudo verificar de los soportes que cursan en el expediente la liquidación,
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Paola Aguiar Méndez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN CLARET ALEMÁN PÉREZ, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2014, por el DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativaContraloría General