Sentencia N° 232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00232, Exp. 2010-1152, 02/03/2016
Expediente2010-1152
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Mecánicos Los 5P, C.A. contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de su obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se establece que los actos administrativos impugnados son de efectos generales y, por lo tanto, requerían la notificación a los terceros interesados. La Sala concluye que, al no haberse cumplido con la obligación de notificar, se aplica la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso, ordenando el archivo del expediente judicial. Finalmente, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República y se remite copia certificada de la decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a las solicitudes de la representante de la Procuraduría General de la República y la del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa: Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establecen: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. “Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. La primera de las normas trascritas consagra la obligación de notificar a los terceros interesados mediante cartel del inicio del proceso, con la finalidad de resguardar los derechos de todas aquellas personas cuyos intereses se encuentren involucrados en el juicio de que se trate. Esa obligación nace de pleno derecho, únicamente cuando se ventilan acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “(...) no será obligatorio el cartel de emplazamiento”; de donde se infiere, que en tales casos su expedición resulta potestativa del Juez, debiendo encontrarse suficientemente justificada. Por su parte, la segunda de las disposiciones citadas prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica aplicable a aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel de emplazamiento a los terceros, el recurrente no lo retire dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, o no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que en el caso de autos se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 de fecha 15 de noviembre de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.573 del 19 de noviembre de 2002 y SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada el 5 de diciembre del mismo año, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585, a través de las cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), designó a los contribuyentes especiales del impuesto al valor agregado como Agentes de Retención de dicho impuesto. En este sentido, debe destacarse que la naturaleza de los actos impugnados ya fue resuelta por este Alto Tribunal al momento en que se verificó la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente asunto; análisis plasmado en la decisión Nro. 00778 de fecha 8 de junio de 2011, que expresó lo siguiente: “Así las cosas, se señaló que dichas Providencias Administrativas contienen actos administrativos de efectos generales de obligatorio cumplimiento para todos los entes públicos y contribuyentes especiales, que si bien pueden ser determinados por la Administración Tributaria, extienden sus efectos mucho más allá de estos y su eficacia causal se erige de forma general para todos aquellos entes públicos y contribuyentes que ingresen al padrón de contribuyentes especiales en el futuro. En definitiva, se entiende que las referidas providencias (Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455) configuran actos contentivos de reglas de derecho impersonales y abstractas, que extienden sus efectos más allá de su simple aplicación (…)”. Ello así, se infiere que los actos administrativos recurridos pertenecen a la categoría de actos de efectos generales, cuyo contenido está dirigido a una pluralidad de destinatarios; en razón de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultaba obligatorio librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En atención a lo expuesto, observa esta Sala que cumplida en fecha 20 de octubre de 2015, la última de las notificaciones ordenadas mediante auto dictado el 22 de enero de 2015, fue librado al día de despacho siguiente, es decir, el 21 de octubre de 2015, el cartel de emplazamiento en la presente causa. Así, el lapso de tres (3) días de despacho para efectuar el retiro del precitado cartel correspondiente a los días 22, 27 y 28 de octubre de 2015, venció en la precitada fecha -28 de octubre de 2015-, sin que conste en autos que la parte recurrente hubiese cumplido con su obligación de retirar el mismo para su publicación, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de lo expresado, debe aplicarse en el caso concreto, la consecuencia jurídica prevista en el precitado artículo 81 eiusdem, relativa a la declaratoria de desistimiento del recurso. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil SERVICIOS MECÁNICOS LOS 5P, C.A., contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585, de fechas 19 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre del mismo año, en su orden, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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