Sentencia N° 232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00232, Exp. 2009-0818, 11/03/2015
Expediente2009-0818
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónHomologado el desistimiento del recurso de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la empresa MMC Automotriz, S.A. contra la Resolución N° 6370 dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se verificó que el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi, apoderado de la empresa, tenía la facultad expresa para desistir del recurso, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que el desistimiento versaba sobre materias disponibles para las partes y no contravenía el orden público, por lo que se homologó el desistimiento del recurso de nulidad. La decisión fue firmada y sellada en Caracas, el 10 de marzo de 2015, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia. Finalmente, se comunicó la decisión a las partes involucradas y se archivó el expediente judicial, devolviendo el expediente administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Precisados los requisitos legales para que proceda la homologación del desistimiento por parte de este Máximo Tribunal, corresponde a la Sala determinar si tales exigencias se verifican en el presente caso y, en ese sentido, observa: a. Cursa en el expediente judicial diligencia suscrita el 16 de abril de 2013 por el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi, en la que desiste “del presente recurso de nulidad.” b. Consta en los folios 32 al 35 del citado expediente, original de documento autenticado por el Notario Público Primero del Municipio Chacao, inscrito con el N° 40, Tomo 193 de los correspondientes Libros de Autenticaciones, mediante el cual los ciudadanos Masayoshi Fujimoto y Nario Hada, de nacionalidad japonesa, titulares del Pasaporte N° TG8269236 y la cédula de identidad N° E-84.405.622, respectivamente, procediendo con el carácter de Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de Administración de la empresa MMC Automotriz, S.A. otorgaron, entre otros, al abogado Juan Domingo Alfonzo Paridisi, “poder especial, (…) amplio y suficiente (…) para que actuando conjunta o separadamente representen y defiendan los derechos de ‘MMC AUTOMOTRIZ, S.A.’ (…) en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que pudieren presentarse (…), quedando en consecuencia facultados para: (…) mediar, conciliar, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; (…).” (Subrayado añadido). De la indicada documentación, se desprende que el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi es apoderado judicial de la empresa MMC Automotriz, S.A., y que el mismo se encuentra expresamente facultado para desistir, en representación de aquella, de las causas que la misma hubiere ejercido; con lo cual se satisface el requisito concerniente a la facultad expresa para desistir. Por otro lado, la Sala aprecia de los autos que el desistimiento del recurso formulado versa sobre materias disponibles para las partes, toda vez que no se trata de asuntos en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atenten contra el orden público; cumpliéndose también el segundo de los citados extremos. Por las consideraciones que anteceden, concluye la Sala que en el presente caso se encuentran satisfechas las exigencias a que se refiere el trascrito artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento del presente recurso de nulidad, formulado por la representación judicial de la parte recurrente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD formulado por el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la Resolución N° 6370 dictada el 23 de abril de 2009 por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo). Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecursospoderjurisdicciónprocedimientoadministrativo

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