La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 603-10, interpuesta por Carlos Enrique García Zambrano contra la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología Agrícola. El Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar dicha providencia. La Sala reafirmó que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo son ejecutivos y que el cumplimiento de sus decisiones debe ser garantizado por la propia administración pública, no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se observa: Tal como se evidencia de la sentencia transcrita supra, el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 4 de noviembre de 2013 -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución de Providencia Administrativa, interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique García Zambrano, al considerar que corresponde conocer y decidir acerca de ésta a la Inspectoría del Trabajo respectiva como Órganos de la Administración Pública Nacional. De lo anterior, se evidencia que la solicitud de autos tiene como objeto la ejecución de la Providencia Administrativa N° 603-10 de fecha 14 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología Agrícola (FUNDAGRI), '…cesar la desmejora que invoca el accionante y devolverle la situación laboral infringida de inmediato del trabajador y a sus labores habituales…'. En este sentido, advierte la Sala que dado el contenido de dicha solicitud, se impone ratificar una vez más el criterio -reiterado en sentencia N° 64 del 30 de enero de 2013- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos textos son del tenor siguiente: 'Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutarán inmediatamente.' 'Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.' (Destacado de la Sala). Por aplicación de los citados principios y en ejercicio de la potestad de auto tutela, la Administración puede por sí sola realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con sus actos o providencias, a cuyo fin cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'solicitud de Ejecución de la Providencia Administrativa', N° 603-10 de fecha 14 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCÍA ZAMBRANO, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGRÍCOLA (FUNDAGRI). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 4 de noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.