El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la recusación presentada por Ramón Darío Sosa en representación de la sociedad Saint Gobaint Materiales Cerámicos de Venezuela, C.A. contra la Jueza Yelitza Valero. La Sala determinó su competencia para conocer la recusación y analizó los argumentos presentados por el recusante, quien alegó parcialidad de la Jueza por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto antes de la sentencia. La Jueza recusada rechazó las acusaciones y defendió su imparcialidad en el proceso.
Extracto de la motiva
El mecanismo procesal de la recusación establecido en las leyes adjetivas, tiene por objetivo principal el garantizar a las partes en juicio, el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial. Tal como lo ha sostenido esta Máxima Instancia, la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada, por considerar que estos están incursos en una causal que afecta su objetividad e imparcialidad para decidir la causa sometida a su consideración. Así, para que prospere la recusación, el recusante requiere de tres condiciones fundamentales, a saber: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben ser directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas. (Sala Plena, Sent. N° 23 del 15 de julio de 2002). En el presente caso, la recusación se fundamentó en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del mencionado Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”. De la norma transcrita se desprende que la causal invocada como fundamento para la recusación se refiere a la actuación de la Jueza vinculada con el objeto de juicio, cuando presuntamente “emitió opinión sobre el fondo del asunto” antes de haber dictado sentencia de mérito.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la recusación propuesta. 2. SIN LUGAR la recusación presentada por el ciudadano RAMÓN DARÍO SOSA, en representación de la sociedad mercantil SAINT GOBAINT MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A contra la abogada YELITZA VALERO, Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. Asimismo, de conformidad con la norma contenida en el artículo 98 del aludido Texto Normativo, se sanciona con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), expresado ahora en dos bolívares (Bs. 2,00), a la parte recusante, ciudadano RAMÓN DARÍO SOSA, en representación de la sociedad mercantil SAINT GOBAINT MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A.