Sentencia N° 232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00232, Exp. 2010-0807, 17/02/2011
Expediente2010-0807
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Alfredo Antonio Quintana Cárdenas, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, específicamente la presunción grave de violación del derecho reclamado y la necesidad de evitar perjuicios irreparables. En su análisis, la Sala destacó que el acto administrativo impugnado había sido emitido conforme a las normativas vigentes y que la responsabilidad civil del recurrente había sido adecuadamente fundamentada. Se argumentó que el órgano contralor tenía la facultad de declarar la responsabilidad civil en el contexto de su función de control fiscal, lo que desestimó el alegato del recurrente sobre la falta de competencia del órgano para pronunciarse sobre su responsabilidad civil. Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, reafirmando que la solicitud no cumplía con los requisitos legales establecidos para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la medida de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que sea presumible que la pretensión procesal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), a lo cual hay que agregar, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo 104 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los 'intereses públicos generales y colectivos concretizados'.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial del ciudadano ALFREDO ANTONIO QUINTANA CÁRDENAS, contra el acto administrativo S/N del 9 de marzo de 2010, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación, mediante el cual se confirmó la decisión que declaró la responsabilidad administrativa y civil del recurrente y se le impuso la sanción de multa por la cantidad de once millones cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs. 11.470.000,00) actualmente expresados en once mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 11.470,00).

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso administrativoresponsabilidad civilContraloría General

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