Sentencia N° 232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00232, Exp. 2006-1061, 18/02/2009
Expediente2006-1061
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mildred Coromoto Moncada Contreras contra el acto administrativo de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala argumenta que la designación fue realizada de manera discrecional y que la recurrente no goza de estabilidad en su cargo, ya que no ingresó al Poder Judicial a través del concurso de oposición, lo que justifica la decisión de la Comisión Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala en esta oportunidad, decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa: Denuncia la actora, que el acto administrativo impugnado adolece de los siguientes vicios, a saber: 1) notificación defectuosa por la supuesta incompetencia del Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 2) violación de los artículos 12, 18 (numeral 7) y 38 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 3) violación del derecho a la defensa y al debido proceso; 4) ausencia de base legal; 5) usurpación de funciones; 6) desviación de poder; 7) violación del principio de reserva legal; 8) falso supuesto de hecho; 9) violación al principio de buena fe; y, 10) violación al principio de presunción de inocencia y al derecho a ser oído. En lo que respecta a la notificación defectuosa, la apoderada actora manifiesta que el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto la designación en el cargo de Jueza a su representada, contenido en el oficio Nº 1.289 de fecha 24 de mayo de 2005, fue realizado por un funcionario manifiestamente incompetente. En este sentido afirma que dentro de las facultades conferidas a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, contenidas en el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra la facultad de notificar los actos que dejen sin efecto la designación de un determinado Juez. Con respecto al señalado vicio, debe la Sala reiterar en esta oportunidad, el criterio que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido, según el cual los vicios en la notificación e incluso la ausencia de ésta no son susceptibles de afectar el derecho a la defensa del particular, cuando este último haya podido tener conocimiento por cualquier medio de la existencia del procedimiento o de la providencia administrativa de que se trate, y haya tenido también la posibilidad de acudir a exponer los alegatos y pruebas pertinentes, a fin de procurarse una defensa adecuada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 19 de julio de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión dictada por la referida Comisión, de fecha 26 de abril de 2005, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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