Sentencia N° 232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00232, Exp. 1996-12944, 13/02/2007
Expediente1996-12944
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Tributario
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zoraida Guevara Marcano y la representación del Fisco Nacional, en relación a un amparo tributario. Se revocó la sentencia que imponía una multa a los funcionarios de la Administración Tributaria, argumentando que se vulneraron derechos constitucionales al no permitir un debido proceso. La Sala confirmó la procedencia del amparo tributario, pero desestimó la solicitud de intereses moratorios y compensatorios.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como del análisis de las alegaciones formuladas en su contra por la Gerente de Recaudación (Nivel Normativo) del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la apoderada judicial del Fisco Nacional y la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente; observa la Sala, que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe, en primer término, a determinar si se ha producido el “desistimiento tácito” del recurso de apelación ejercido por la representación fiscal y, eventualmente, a decidir si la acción de amparo tributario de autos resultaba improcedente como lo alega dicha representación, luego de lo cual de ser desestimada la aludida denuncia pasará esta Alzada a pronunciarse acerca de la procedencia de la actualización monetaria y los intereses moratorios y compensatorios solicitados por la parte accionante; y de la multa impuesta a “los funcionarios de la Administración Tributaria, en este caso Gerencia de Recaudación (Nivel Normativo)”. Así delimitada la litis, entra esta Máxima Instancia a decidir en base a las siguientes consideraciones: 1.- Del “desistimiento tácito” del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional: En su escrito de fundamentación de la apelación, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA) alegó el “desistimiento tácito” de la apelación ejercida por la representante del Fisco Nacional, con ocasión de la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AD-03 de fecha 26 de septiembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se reconoce a favor de su representada la mayoría de los créditos fiscales que originaron la acción de amparo tributario bajo análisis, “…por lo que mal podría estar legitimada la Procuraduría para sostener defensa alguna si la parte de la sentencia apelada que le desfavorecía ha sido resuelta por la Administración misma…”. Con vista a lo expresado, advierte la Sala que el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante incurre en una imprecisión cuando señala que la consecuencia lógica jurídica de que la Administración Tributaria haya dado respuesta a la solicitud formulada es el desistimiento de la apelación, lo que no se puede considerar como tal, ya que la respuesta de la Administración no es un acto que implique la renuncia a la acción judicial. Así se declara.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de septiembre de 1996, mediante la cual declaró procedente el amparo tributario ejercido por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA). 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Zoraida Guevara Marcano, en su condición Gerente de Recaudación (Nivel Normativo) del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, asistida de abogado, contra la mencionada sentencia. 3. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente, contra el fallo supra indicado. 4. Se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la sentencia dictada el 4 de septiembre de 1996 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en lo atinente a la procedencia del amparo tributario ejercido por la contribuyente y a la improcedencia de los intereses moratorios, compensatorios y corrección monetaria solicitados por ésta. 5. Se REVOCA la sentencia antes indicada en lo relativo a la procedencia de la imposición de la multa a los funcionarios de la Administración Tributaria.

Palabras clave

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