Sentencia N° 232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00232, Exp. 01-0904, 07/02/2002
Expediente01-0904
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se establece que corresponde a la Sala de Casación Civil conocer del conflicto, dado que se trata de un asunto de jurisdicción civil. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y en la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 11 de julio de 2000 se declaró incompetente para conocer de la demanda que por cobro de bolívares, fuese intentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL DE AHORRO y PRESTAMO, C.A., contra la SUCESIÓN DE ALVARO GILBERTO FLORES MEJIA, y en consecuencia, declinó la competencia para conocer del presente juicio en el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Recibido el expediente en el referido Tribunal, éste en decisión de fecha 22 de octubre de 2001, se declaró incompetente para conocer del presente juicio, y en consecuencia planteó conflicto negativo de competencia ante esta Sala. Así las cosas, debe señalarse que de acuerdo con el artículo 266 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia conocer de los conflictos de competencia planteados entre tribunales ordinarios o especiales, cuando no exista un tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca sobre el conflicto de competencia planteado en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción civiltribunalesprotección del niñocobro de bolívaressistema judicialdecisión judicial