Sentencia N° 2319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02319, Exp. 2005-0031, 25/10/2006
Expediente2005-0031
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra la suspensión de dos meses sin goce de sueldo del juez Antonio José Lilo Vidal. La Sala concluye que la actuación del juez sancionado incurrió en infracciones a los deberes establecidos en la ley, específicamente en relación con la negativa a oír apelaciones y la incorrecta publicación de carteles de remate, lo que vulneró derechos procesales de los terceros intervinientes. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso y se ordena a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo conforme a los razonamientos expuestos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 13 de octubre de 2004, mediante el cual se decidió suspender por dos meses sin goce de sueldo al ciudadano Antonio José Lilo Vidal, en su condición de Juez del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de los cargos formulados en su contra por la Inspectoría General de Tribunales. En primer lugar, alegan los recurrentes que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto, por haber considerado erróneamente la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la actuación del Juez suspendido (declarar desistida una tercería cuando supuestamente dicho desistimiento no había sido solicitado expresamente por los terceros intervinientes) escapaba del examen disciplinario por constituir una actuación jurisdiccional, cuando lo cierto es que dicha conducta del Juez vulneró principios constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso y, por tanto, es subsumible dentro del abuso de autoridad. En tal sentido, la decisión recurrida estableció lo siguiente: “La Inspectoría General de Tribunales le imputa al Juez ANTONIO JOSE LILO VIDAL, en primer lugar, haber actuado con abuso de autoridad cuando después de haber declarado con lugar la oposición de los terceros en la fase de ejecución del decreto intimatorio, durante la tramitación del juicio (...), declaró desistida la intervención de los terceros por considerar que ésta había operado cuando solicitaron la devolución de la suma de dinero que garantizaba las resultas del juicio. Pues bien, esta decisión del Juez investigado se circunscribe al ejercicio de la facultad jurisdiccional que por ley tiene conferida para resolver las controversias que le sean planteadas y sobre las cuales no puede entrar a conocer este órgano disciplinario de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura (...). Así se declara.”.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL de fecha 13 de octubre de 2004. 2. ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo conforme a los razonamientos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsuspensión de juezabuso de autoridadderecho a la defensadebido procesopublicación de cartelesinspectoría general de tribunales

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