Sentencia N° 2318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02318, Exp. 2003-0336, 25/10/2006
Expediente2003-0336
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Asociación Venezolana de Fabricantes de Alimentos Concentrados para Animales (AFACA) interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo No. 834 del 10 de octubre de 2002, dictado por el Ministro de Agricultura y Tierras, que negó el reintegro del subsidio en el precio del maíz correspondiente al período 2001-2002. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los argumentos de la parte recurrente y de la Procuraduría General de la República, concluyó que el acto impugnado sí constituye un acto administrativo y que el Ministro actuó dentro de su competencia al negarse a asumir compromisos adquiridos por un órgano distinto.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el acto administrativo impugnado cumple con las características de un acto administrativo, conforme lo dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que se trata de una manifestación de voluntad, de un órgano de la Administración Pública -el Ministerio de Agricultura y Tierras- actuando en ejercicio de una función administrativa que le fue conferida por el Decreto Presidencial No. 1534, sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central publicado en la Gaceta Oficial No. 37.359, de fecha 8 de enero de 2002, donde se le otorgó la competencia para la regulación y seguimiento de las políticas del Ejecutivo Nacional en materia de fomento, desarrollo y protección de la producción y comercio agrícola, el cual produce efectos jurídicos sobre la esfera de los derechos del recurrente. La parte recurrente denuncia que el acto administrativo dictado por el Ministro de Agricultura y Tierras representa un riesgo para la seguridad alimentaria; sin embargo, no establece cómo o de qué forma, en el caso concreto, la Administración vulneró dicha garantía o generó un riesgo impeditivo al acceso de la población a los alimentos; en consecuencia, dicha denuncia debe ser desestimada, y así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES (AFACA), contra el acto administrativo No. 834 de fecha 10 de octubre de 2002, dictado por el Ministro de Agricultura y Tierras. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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