La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01848, declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A. contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, por el cobro de una suma de dinero por la construcción de aceras. La Sala determinó que no existía prueba suficiente que demostrara que las obras extras habían sido autorizadas o contratadas conforme a la normativa aplicable, lo que llevó a desestimar la obligación principal demandada.
Extracto de la motiva
No es un hecho controvertido por las partes que, en fecha 9 de febrero de 1999, el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo celebró un contrato de obra con la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A., para la construcción de unas aceras en el Barrio Libertador del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y que dicha obra fue ejecutada y cancelada en su totalidad. Sin embargo, expone la actora que por requerimientos de la colectividad el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, autorizó la continuación de las obras y aseguró que se considerarían como obras extras. Conforme a lo anterior, aprecia la Sala que el caso de autos se circunscribe a determinar si el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, efectivamente, le adeuda a la sociedad de comercio Constructora D.F.S., C.A., la suma de Catorce Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 14.275.533,27), por concepto de pago de ejecución de una obra extra consistente en la construcción de unas aceras en el Barrio Libertador del referido Municipio; además de los intereses moratorios sobre dicha suma, las costas, costos y la indexación de las sumas demandadas. En orden a lo anterior debe ratificar la Sala, que la asunción de responsabilidades patrimoniales de la Administración derivadas de un contrato que persiga la ejecución de una obra pública, debe sujetarse a determinadas formalidades que concurran a la formación de una voluntad administrativa válida, tales como las contenidas en el Decreto N° 1.417 referente a las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, aplicable al caso de autos ante la ausencia de una normativa municipal que regule la materia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA D.F.S., C.A., contra el MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. Por cuanto la parte demandante resultó totalmente vencida en este proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le CONDENA en costas por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la demanda.
Palabras clave
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