La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de reivindicación. Se constató que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia, permitiendo que el demandante pudiera interponer nuevamente la demanda dentro del lapso legal. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y en la jurisprudencia relacionada con la perención.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia, en virtud de las paralizaciones evidenciadas en la causa. Sobre el particular, observa: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso de autos ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que por reivindicación incoara la ciudadana ALDACÉNIDA DEL SOCORRO GONZÁLEZ DE ROVERO contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.