La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Yovanni Adalberto García contra las resoluciones del Contralor General de la República que revocaron su designación como Contralor Municipal. La Sala anuló el auto del Juzgado de Sustanciación que había admitido el recurso, debido a que no se pronunció sobre la admisibilidad de una de las resoluciones impugnadas. Se ordenó al Juzgado que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto y se notificara a los interesados.
Extracto de la motiva
Conforme el criterio reiterado de este Alto Tribunal, la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. Así, una vez propuesto el recurso de nulidad conjuntamente con la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, corresponde al Juzgado de Sustanciación de la Sala pronunciarse acerca de su admisión, de conformidad con el aparte 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y luego de admitido, en caso de que se cumplan los requisitos de ley, ordenará la notificación del representante del organismo o funcionario que haya dictado el acto, del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, en el caso de que la intervención de esta última fuere requerida en el procedimiento por estar en juego intereses patrimoniales de la República; así como, librar el cartel para la citación de los interesados al que se refiere el aparte 11 del artículo 21 eiusdem.
Dispositiva
1.- ANULA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de julio de 2006. 2.- REPONE la causa al estado de que el referido Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano YOVANNI ADALBERTO GARCÍA, contra las Resoluciones números 01-00-088 y 01-00-089, dictadas por el Contralor General de la República en fecha 17 de febrero de 2006.
Palabras clave
nulidadsuspensión de efectoscontraloríadebido procesoresoluciones administrativasactos administrativosjusticiaderechos fundamentales