Sentencia N° 231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00231, Exp. 2024-0133, 02/05/2024
Expediente2024-0133
PonenteEmilio Ramos González
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda de desalojo presentada por varios ciudadanos contra la empresa Inversiones La Bendición de Dios C.A. por falta de pago de canon de arrendamiento. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, lo que fue revocado por esta Sala, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene competencia en la materia. La sentencia concluye con la declaración de 'Con Lugar' la cuestión previa planteada por el demandado, revocando la decisión anterior del juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, visto que la pretensión de los demandantes se encuentra referida a lograr el desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, debe concluirse que estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencias de esta Sala Números 01206 del 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018 y 01115 del 1° de noviembre de 2018,). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de jurisdicción del poder judicial para conocer de la presente demanda de desalojo.

Palabras clave

desalojocanon de arrendamientojurisdicciónCivil

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